Este es el documental que proyectamos el sabado 19 de diciembre en nuestra localidad.
21 de diciembre de 2009
14 de diciembre de 2009
1 de diciembre de 2009
PARA TODOS TODO; PARA NOSOTROS NADA...
NO A LAS NEGOCIACIONES CON EL CLUB DE PARÍS
NO A LA REAPERTURA DEL CANJE
NO AL PAGO DE DEUDA EXTERNA FRAUDULENTA
ACCIONES DE AMPARO
De acuerdo con lo conversado en la convocatoria efectuada en la "Casa de Nazareth" el día 9 de octubre, se ha resuelto la presentación de una acción de amparo, a los efectos de que el Poder Ejecutivo Nacional se abstenga de efectuar cualquier tipo de negociación con los países que integran el llamado Club de París, y otra acción para suspender cualquier arreglo con los Bonistas que quedaron fuera del canje en el año 2005, en razón de la naturaleza ilegal de tales bonos
El amparo, es un procedimiento establecido por la Constitución Nacional , en su artículo 43 que determina que cualquier ciudadano puede recurrir a la justicia, cuando se vean afectados su derechos constitucionales no solo por sí mismo, sino también en representación de los derechos de incidencia colectiva, es decir que afecten a toda la comunidad.
Los fundamentos del amparo residen en que el Poder Ejecutivo, no puede efectuar ninguna renegociación de una deuda que está siendo materia de investigación en los tribunales federales, porque al hacerlo altera el orden jurídico del Estado.
Que en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, interinamente a cargo del Dr. Eduardo Martínez de Giorgi tramitan dos causas criminales donde se investiga el endeudamiento argentino, hasta el día de la fecha.
En una de las causas, iniciada por Alejandro Olmos en 1992, se investiga el Plan Brady y todo el endeudamiento del sector privado, que fuera transferido al Estado Nacional en 1982, perfeccionándose la operatoria, durante la gestión del Dr. José Luis Machinea al frente del Banco Central.
En la otra causa iniciada por Daniel Marcos y Alejandro Olmos en el año 2006, se investiga el endeudamiento hasta hoy, incluida la reestructuración del año 2005. En ambas causas, hay una enorme cantidad de documentos, testimonios y declaraciones de funcionarios oficiales y peritos que demuestran, que todas las obligaciones del sector externo, tienen la misma caracterización de ilegalidad que la deuda de la dictadura, siendo consecuencia de ella.
Que los actos ilícitos no generan consecuencias lícitas, y en razón de ello el gobierno nacional no puede renegociar o acordar con los acreedores, hasta que la justicia federal no se expida en el marco de las investigaciones que está llevando a cabo.
Todos los pagos que se han efectuado a los acreedores, provienen de los recursos fiscales que obtiene la administración del Estado, y esos recursos provienen mayormente de los impuestos que cada ciudadano tributa al efectuar una compra o requerir algún servicio. Es decir que al disponer del dinero de los contribuyentes para el pago de una deuda sospechada de fraudulencia, se está perjudicando el patrimonio público, y quebrantando el orden jurídico del país.
En razón de lo expuesto en los puntos anteriores, todo ciudadano que pague impuestos directa o indirectamente, está siendo afectado por disposiciones gubernamentales, que solo benefician a los acreedores y a las empresas privadas, que a través de acciones ilegales, han transferido deudas ficticias a toda la comunidad.
Además de la norma expresa del artículo 43 de la Constitución Nacional , existe pacífica doctrina y jurisprudencia, que ampara a todo aquel que ante una acción del gobierno que lo afecte en su patrimonio, puede recurrir al Poder Judicial en resguardo de sus derechos personales, y también como en este caso representando a todos aquellos que se encuentren en su misma situación.
El procedimiento, permite recurrir en caso de una negativa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación , y eventualmente a la Corte Interamericana de Derechos humanos, poniendo de relevancia hechos, sistemáticamente silenciados por la dirigencia política y por la casi totalidad de los medios.
Por todo lo expuesto convocamos a un encuentro para, además de firmar los amparos quienes acuerden en tal acción, acordar distintas medidas a tomar para la difusión de tales problemáticas.
NO A LA REAPERTURA DEL CANJE
NO AL PAGO DE DEUDA EXTERNA FRAUDULENTA
ACCIONES DE AMPARO
De acuerdo con lo conversado en la convocatoria efectuada en la "Casa de Nazareth" el día 9 de octubre, se ha resuelto la presentación de una acción de amparo, a los efectos de que el Poder Ejecutivo Nacional se abstenga de efectuar cualquier tipo de negociación con los países que integran el llamado Club de París, y otra acción para suspender cualquier arreglo con los Bonistas que quedaron fuera del canje en el año 2005, en razón de la naturaleza ilegal de tales bonos
El amparo, es un procedimiento establecido por la Constitución Nacional , en su artículo 43 que determina que cualquier ciudadano puede recurrir a la justicia, cuando se vean afectados su derechos constitucionales no solo por sí mismo, sino también en representación de los derechos de incidencia colectiva, es decir que afecten a toda la comunidad.
Los fundamentos del amparo residen en que el Poder Ejecutivo, no puede efectuar ninguna renegociación de una deuda que está siendo materia de investigación en los tribunales federales, porque al hacerlo altera el orden jurídico del Estado.
Que en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, interinamente a cargo del Dr. Eduardo Martínez de Giorgi tramitan dos causas criminales donde se investiga el endeudamiento argentino, hasta el día de la fecha.
En una de las causas, iniciada por Alejandro Olmos en 1992, se investiga el Plan Brady y todo el endeudamiento del sector privado, que fuera transferido al Estado Nacional en 1982, perfeccionándose la operatoria, durante la gestión del Dr. José Luis Machinea al frente del Banco Central.
En la otra causa iniciada por Daniel Marcos y Alejandro Olmos en el año 2006, se investiga el endeudamiento hasta hoy, incluida la reestructuración del año 2005. En ambas causas, hay una enorme cantidad de documentos, testimonios y declaraciones de funcionarios oficiales y peritos que demuestran, que todas las obligaciones del sector externo, tienen la misma caracterización de ilegalidad que la deuda de la dictadura, siendo consecuencia de ella.
Que los actos ilícitos no generan consecuencias lícitas, y en razón de ello el gobierno nacional no puede renegociar o acordar con los acreedores, hasta que la justicia federal no se expida en el marco de las investigaciones que está llevando a cabo.
Todos los pagos que se han efectuado a los acreedores, provienen de los recursos fiscales que obtiene la administración del Estado, y esos recursos provienen mayormente de los impuestos que cada ciudadano tributa al efectuar una compra o requerir algún servicio. Es decir que al disponer del dinero de los contribuyentes para el pago de una deuda sospechada de fraudulencia, se está perjudicando el patrimonio público, y quebrantando el orden jurídico del país.
En razón de lo expuesto en los puntos anteriores, todo ciudadano que pague impuestos directa o indirectamente, está siendo afectado por disposiciones gubernamentales, que solo benefician a los acreedores y a las empresas privadas, que a través de acciones ilegales, han transferido deudas ficticias a toda la comunidad.
Además de la norma expresa del artículo 43 de la Constitución Nacional , existe pacífica doctrina y jurisprudencia, que ampara a todo aquel que ante una acción del gobierno que lo afecte en su patrimonio, puede recurrir al Poder Judicial en resguardo de sus derechos personales, y también como en este caso representando a todos aquellos que se encuentren en su misma situación.
El procedimiento, permite recurrir en caso de una negativa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación , y eventualmente a la Corte Interamericana de Derechos humanos, poniendo de relevancia hechos, sistemáticamente silenciados por la dirigencia política y por la casi totalidad de los medios.
Por todo lo expuesto convocamos a un encuentro para, además de firmar los amparos quienes acuerden en tal acción, acordar distintas medidas a tomar para la difusión de tales problemáticas.
Tal encuentro será el día miércoles 2 de diciembre a partir de las 18 hs en la sede del I.S.E.D.E.T. cita en la calle Camacuá 282 (a 4 cuadras de Plaza Flores), Caballito.
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