14 de agosto de 2009


La Plata, 22 de mayo del 2009
Sr. Secretario de Relaciones Exteriores Embajador Victorio José TACCETTI

Asunto: Cuestionario sobre grave situación en el Atlántico Sur y necesidad de una adecuada reacción.

De mi mayor consideración:

Me dirijo al Sr Embajador para responder formalmente a la sugerencia que me formulara en la reunión que mantuvimos en su despacho, el día 12 de mayo pasado, en el sentido de acercar sugerencias o propuestas en relación al conflicto en Malvinas y Atlántico Sur.
Entiendo que por tratarse de una causa nacional, ningún argentino puede eludir la más mínima responsabilidad. Por ello conformamos el Grupo Ulises donde estudiamos, analizamos la cuestión y ejercemos libremente el derecho a peticionar a las autoridades.
Desde nuestro punto de vista, los hechos nos han demostrado que la política de seducción, iniciada fuertemente en 1990 con los acuerdos de Madrid, no le ha reportado ningún beneficio a nuestro país y que es necesario un replanteo profundo de la estrategia diplomática.
Además de su inutilidad, esta política ha ido acompañada de un gran hermetismo, que se mantenido a lo largo de los sucesivos gobiernos. Hermetismo del que hasta ahora no escapa la actual gestión. En ese sentido creemos que ha sido un grave error que fuera rechazado -por Resolución 2385/08- nuestro pedido de realización de una audiencia pública. Pero valoramos ciertos gestos de apertura como la audiencia que mantuviéramos recientemente.
Pero antes de poder efectuar cualquier aporte creemos necesario que la Cancillería dé a conocer a la opinión pública la siguiente información, que hemos ordenado de acuerdo a la siguiente temática:

A) Hidrocarburos:
El gobierno británico estimó oficialmente, en el mes de octubre del 2007, en 60.000 millones de barriles de crudo el potencial de hidrocarburos de la plataforma continental adyacente a las islas Malvinas (no incluye esta estimación ni la Antártida, ni otras áreas del Atlántico Sur reclamadas por Inglaterra) ver declaraciones oficiales de Christ Carleton, Jefe de la División del Derecho del Mar de la Oficina Hidrográfica Británica (Ver Informe Ulises I).
Finalizadas oficialmente las tareas de relevamiento y exploración de la plataforma continental argentina surgen las siguientes preguntas:
1) ¿Cuál es la estimación del gobierno argentino de dicho potencial petrolero? ¿Coincide o difiere con las estimaciones británicas?
2) ¿Han otorgado las autoridades de ocupación británicas permisos de exploración y/o explotación en su pretendida plataforma? En caso afirmativo: ¿están identificadas las áreas y empresas implicadas?
3) La COPLA (Comisión Nacional del Límite de la Plataforma Continental) ha informado oficialmente en su reciente presentación ante la comisión de la ONU que la Plataforma Continental Argentina abarca más de 5.000.000 de km2. La sociedad anónima ENARSA es la concesionaria de la exploración y explotación de esa enorme superficie. Es necesario contar con información precisa sobre las facultades, responsabilidades y controles y normativa aplicable y efectivamente aplicada a dicha empresa. Debe tenerse presente que esa enorme superficie es patrimonio de todos los argentinos y por el art 29 de la CN el Congreso no puede conceder al PEN sumisiones o supremacías por las que “la fortuna de los argentinos quede a merced de gobiernos o persona alguna, actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, e implican la responsabilidad y pena de traición a la patria”. La concesión de un recurso no renovable es en los hechos lo equivalente a un derecho de propiedad, en consecuencia debe informar el gobierno y el Congreso Nacional sobre las facultades, responsabilidades, controles y fundamentos de las atribuciones entregadas a ENARSA.
4) ¿Existe alguna medida o normativa que impida o restrinja a las empresas o grupos económicos que actúen en la zona usurpada por los británicos obtener concesiones o permisos por parte de ENARSA en la plataforma argentino o en el territorio continental?

B) Pesca:
El 28 de noviembre de 1990 el gobierno argentino firmó con los británicos la declaración conjunta sobre recursos pesqueros en el Atlántico Sur que creó una Comisión Bilateral de Pesca como instrumento de aparente cooperación.
1) ¿Ha permitido este entendimiento a la Argentina pescar un kilo de merluza, calamar o cualquier otra especie en las aguas usurpadas por el Reino Unido en torno a Malvinas, Georgias y Sandwich?.
2) Si la respuesta es -como presumimos- negativa: ¿Cuál ha sido el beneficio de dicho entendimiento y en particular porque continúa vigente?.
En las aguas adyacentes a las Islas Georgias del Sur la administración y el control del recurso pesquero está regido por la Convención para la Preservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos y hasta el año 1996 sólo una Comisión Pesquera Internacional podía otorgar permisos de pesca, y así lo aceptaba el Reino Unido por tratarse de una zona bajo disputa de soberanía. A partir de ese año Inglaterra comenzó a otorgar unilateralmente y cobrar rentables permisos de pesca que permiten solventar la administración de esas islas.
3) ¿Cuál ha sido la reacción de la cancillería argentina ante esta situación claramente violatoria del status de una zona que contiene recursos pesqueros de muy alto valor de mercado (merluza negra)?.
4) ¿Ha evaluado la cancillería cual ha sido el impacto fiscal -a favor del gobierno colonial de las islas- que han provocado y provocan estos acuerdos pesqueros aún vigentes?

C) Cuestiones jurídicas y composición de la población isleña:
En mayo del 2008 el gobierno británico de las islas produce un extenso informe tendiente a mejorar sus debilitados títulos jurídicos sobre las islas.(Getting it right: The real history of the Falklands/Malvinas-Documento oficial). En este alegato británico -además de denostar la muy interesante posición adoptada por Alfredo Palacios en la década del 30- se reconoce el status colonial de las islas y que solo una minoría de la población es nativa. En la página 38 de dicho informe se reconoce que integran la población de las islas gente nacida en 62 diferentes países.
1) ¿Cuál es la actual composición demográfica de las islas?
2) ¿Cuántos de sus actuales residentes permanentes son nativos y cuántos son al menos hijos de nativos?.
Cabe suponer que podría haberse efectuado un reciente trasplante de población, no tan violento y drástico como el llevado a cabo en la colonia británica de la Isla Diego Garcia pero un trasplante al fin. En Diego Garcia se instaló una base militar incompatible con la población civil originaria, en Malvinas el propósito es el mismo. La máscara de los deseos de los isleños cae definitivamente. Los ingleses ya pueden prescindir de ella en la nueva fase de expansión claramente militarista a la que se encuentran abocados.
El documento británico citado precedentemente anuncia la presentación de un cuerpo jurídico de 1.000 páginas producido por diversos juristas al servicio de la posición británica.
3) ¿La Argentina cuenta con el asesoramiento de juristas prestigiosos argentinos o extranjeros? .
4) ¿Existe o está en elaboración algún esfuerzo jurídico más allá de la Cancillería comparable a esta importante actividad británica?.
5) ¿Mantiene la Cancillería relaciones con sectores académicos y especialistas en derecho internacional argentinos o residentes en el exterior?.

D) Hiperactividad militar en la fortaleza Malvinas:
Ya hemos analizado en el Informe Ulises 8 la grave situación provocada por un proyecto de europeización y militarización agresiva presentado ante el Parlamento europeo. Como si esto fuera poco según informa el Falklands New Network del 18 de mayo de 2009 el jefe británico de operaciones conjuntas mariscal de aire Sr Stuart Peach a poco de ser designado en tan importantísima función militar se trasladó inmediatamente a las islas Malvinas donde presidió ejercicios de artillería, demostraciones de capacidad aérea y otras importantes maniobras militares de alta tecnología y confraternizó con las tropas destacadas en las islas. Un posicionamiento militar de gran envergadura puede ser básicamente defensivo u ofensivo. Dada la notoria “sobriedad” del aparato militar argentino cabe preguntarse de quién se defiende o a quién apuntan ofensivamente; en otras palabras si se trata de un dispositivo defensivo o de una vanguardia expansiva.
1) ¿Cuales has sido las gestiones que ha realizado la cancillería en especial a través de nuestra embajada ente la UE y nuestra representaciones en Europa a fin de enfrentar esta grave situación y poner en claro que el Atlántico Sur es una ZONA de PAZ?.
Se recuerda el Artículo 6 del TIAR que hace referencia a “una agresión que no sea ataque armado o cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América” y reitera “el mantenimiento de la paz y seguridad del continente”. El ámbito de aplicación del TIAR abarca toda la zona del Atlántico Sur hasta el polo Sur de acuerdo a su artículo 4.
2) ¿Cuáles han sido las gestiones que se realizaron en la OEA y si el hecho de que el Reino Unido sea observador permanente en dicha organización puede dificultar las gestiones de nuestra cancillería?.
Al respecto, quisiéramos ser informados sobre:
3) ¿Cuáles fueron las razones que tuvo la delegación argentina para -en esa sesión de 1996- no vetar, estando en plena capacidad jurídica de hacerlo, la candidatura británica a dicho status de observador permanente y si es cierto que dicha presentación fue realizada escondida bajo el rubro “otros temas” en clara violación de normas elementales de lealtad procesal?.

E) Nuclearización y depredación ambiental en el Atlántico Sur:
La cancillería argentina está en conocimiento, al menos desde 1996, que el buque HMS Sheffield fue hundido en el Atlántico Sur con un cargamento de armas nucleares de profundidad.
El 9 de Diciembre de 2003 el Senador Rodolfo Terragno presenta un proyecto de declaración que es aprobado el 18 de marzo del 2004 para “requerir intervención internacional para que Gran Bretaña informe acerca de las armas nucleares”. Este proyecto solicita la intervención de la OPANAL que es el órgano de aplicación del tratado de Tlatelolco, del cual Gran Bretaña es parte. Ese tratado prohíbe la introducción de armas atómicas en un área donde Londres admite ahora haberlas introducido durante la guerra de Malvinas en 1982. También se solicita que la OIEA (Organismo Internacional de Energía Atómica) evalúe si aún existen riesgos, como consecuencia de aquella presencia de armas prohibidas.
El 04 de Mayo del 2007 la Revista Debate en el artículo “Basura nuclear en el Atlántico Sur” titula que “Londres reconoció que, en 1982, la Royal Navy trajo al Atlántico Sur 65% de las bombas atómicas de profundidad que tenía el Reino Unido”. La nota continúa diciendo que: “Durante 21 años, Londres no quiso admitirlo. El 5 de diciembre de 2003, ya no pudo más: el Ministerio de Defensa reconoció que, durante la Guerra de Malvinas, la Armada Real había traído armas atómicas al Atlántico Sur. No fue por presión de la Argentina. Debió ceder a la que ejercieron, durante años: Greenpeace, el diario londinense The Guardian y la Ombudsman parlamentaria, Ann Abraham”.
De los párrafos precedentes surge que no sólo el HSM Sheffield podría haber descargado elementos nucleares en el Atlántico Sur, ante tal gravísima situación:
1) ¿Cuál ha sido la respuesta del PEN/Cancillería Argentina ante el requerimiento del Senado de la Nación?
2) ¿Cuál es la evaluación del daño ambiental para el Atlántico Sur?Recuérdese que sobre el caso Chernobil aún continúan sus efectos devastadores y que en la década de los 70 la preocupación central de las reuniones consultivas de los países miembros del tratado Antártico fue la sospecha y preocupación por denuncias sobre utilización de la Antártida para depósito de desechos nucleares encapsulados por parte de potencias nucleares. En ese entonces y en forma oficiosa y algo ambigua se hizo saber que no habían sido arrojadas a la Antártida cápsulas nucleares, pero que de todos modos estaban construidas de tal manera que no causarían contaminación por los próximos mil años. Da margen esta ambigüedad para fundadas dudas, inquietudes y preocupaciones.

F) COPLA:Dado que la Argentina e Inglaterra han ya efectuado su presentación del límite externo de plataforma continental hasta 350 millas y depositado la documentación correspondiente ante la Comisión pertinente de las naciones Unidas, es necesario que la Cancillería que preside por ley la COPLA informe y acompañe los mapas correspondientes sobre :
1) Mapa y superficie medida en miles de km2 de la plataforma continental argentina, desde sus líneas de base hasta las 350 millas.
2) Ídem para la presentación británica.
3) Determinación precisa de las superficies superpuestas en los reclamos argentinos y británicos.
Si la COPLA utilizó servicios de buques extranjeros, miembros en algunos casos incluso de la Unión Europea:
4) ¿Cómo se resguardó la confidencialidad de los datos obtenidos?.
Se reitera la necesidad de conocer:
5) ¿Quiénes ejercieron al presidencia de la COPLA desde su creación en 1997 hasta hoy?, los períodos en los que se desempeñaron y su hubo períodos en que la presidencia de la COPLA estuvo vacante.
Asimismo se reitera la necesidad de contar con el texto de la contestación británica a la nota del canciller argentino al embajador británico del 8 de junio del 2001. Y también conocer si en la pública presentación británica ante la ONU:
6) ¿Se hace alguna mención a acuerdos o entendimientos con la república Argentina en materia de plataforma continental?
Existe copiosa información pública de importantes medios periodísticos de la época que recogen afirmaciones de funcionarios y autoridades de la cancillería que corroboran la existencia de dichos entendimientos.

G) Derecho humanitario:
Existen versiones de que autoridades británicas (Scotland Yard) habrían investigado eventuales violaciones al derecho humanitario o crímenes de guerra por parte de tropas británicas en especial después de la rendición.
En un reciente libro titulado “Al filo de la navaja. La historia no oficial de la Guerra de Malvinas” (Ed. Debate) cuyo autor es Hugh Bicheno, que se presenta como un ex oficial del servicio de inteligencia británico, en su página 137 señala: “Las crónicas gráficas testimonian de manera creíble que las tropas británicas dispararon o clavaron sus bayonetas contra hombres heridos y otros que ya no intentaban defenderse, y que –en pocos casos- mutilaron a los muertos”. “Hubo por lo menos un incidente de esa clase (matanza de hombres cuya rendición fue aceptada) y quién lo perpetró tendría que haber recibido un castigo ejemplar, aún cuando hubiera circunstancias atenuantes.”
Asimismo la Comisión Internacional de la Cruz Roja habría detectado irregularidades en materia del cementerio militar de argentinos caídos en Malvinas. De acuerdo con la información de veteranos argentinos el gobierno británico de las islas tendría objeciones que retardaría la inauguración del cementerio de Darwin por la colocación de una imagen de la Virgen de Lujan, por los colores de su tradicional túnica celeste y blanca. Las convenciones de Ginebra sobre derecho humanitario, piedra angular y antecedente de la temática de los derechos humanos, son muy claras al respecto.
1) ¿Ha indagado la Cancillería sobre estas cuestiones que ocuparon a Scotland Yard, a la Comisión Internacional de la Cruz Roja y a un ex agente de inteligencia británico?
2) ¿ Ha prestado colaboración y protección a los ciudadanos argentinos, eventuales víctimas que merecen la protección de sus derechos?.

En el convencimiento que existen también otros interrogantes y cuestiones a plantear, a la espera de una respuesta sobre este cuestionario concreto lo saludo atentamente.

Ing. Mario A. H. Cafiero

CC a Legisladores del Honorable Congreso de la Nación

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