16 de marzo de 2009

Breve síntesis de denuncia penal 8568/99 y de últimas resoluciones emitidas por el Fiscal Carlos Stornelli y el Juez Claudio Bonadio (29/12/2005)

Mesa Nacional de Ex Agentes de Y.P.F., Gas del Estado y Petroquímica Gral. MosconiDenuncia penal 8568/99:En el año 1999 en la ciudad de Córdoba un grupo de ex trabajadores de Y.P.F. patrocinados por la Dra. Alejandra Dibo, se presentan en los tribunales federales de la ciudad de Córdoba y efectúan una denuncia penal contra YPF S.A., sus directivos y todos los funcionarios y sindicalistas que intervinieron para concretar el despojo del 10 % las acciones Clase C del Programa de Propiedad Participada que les pertenecía.Después de transcurridos seis años en los que la Dra. Dibo aportó permanentemente pruebas para demostrar a los distintos funcionarios judiciales de que el delito realmente existió y además de continuar siempre efectuando denuncias por la inactividad de algunos funcionarios judiciales que de esta manera demoraban una definición sobre la causa penal y denuncias por la continuidad en la ejecución de delitos que se seguían cometiendo contra los ex trabajadores de YPF, el día 11 de Octubre de 2005 y como consecuencia de una de estas últimas denuncias efectuada por la Dra. Alejandra Dibo en su escrito que consta en fs. 424/428 del expediente 8568/99 se refiere como "...otra nueva reincidencia de conductas antijurídicas, dolosas y mendaces, que por su tipo configura otra gran estafa de la empresa Repsol YPF S.A. junto al actual Gobierno del Estado Nacional, en cabeza del Ministerio de Economía y Producción" y en la que imputa también a la Empresa MBA Sociedad de Bolsa S.A., todos implicados en la intensión de disponer de las acciones clase C que no pudieron ser vendidas en Julio de 1997 por haberse trabado por medidas cautelares a favor de ex empleados de Y.P.F. y efectivizar así la transferencias de las mismas, el Fiscal Federal CARLOS ERNESTO STORNELLI a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 Formula Requerimiento de Instrucción y en el título DILIGENCIAS dice en su punto 1):1) Se reciba declaración testimonial a la Dra. Alejandra Dibo, a efectos de que precise las irregularidades relacionadas con la operatoria bursatil de referencia, y especifique circunstancias de tiempo y modo de ejecución.y en el título REQUISITORIA dice:Por todo lo expuesto a V.S. solicito: 1) Que se tenga por efectuado el actual requerimiento de instrucción e impulsada la acción penal en orden a los hechos descriptos.2) Que se proceda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 193 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, colectándose la prueba reseñada.Y con fecha 25 de noviembre de 2005 el Fiscal CARLOS E. STORNELLI emite CONTESTA VISTA dirigida al Sr. Juez Federal Claudio Bonadío en donde escribe entre otros párrafos:"...digo: Con fecha 21 de octubre de 2005, V.S. ordenó a fs. 470 del incidente principal (Expediente 8.568/99) la formación de incidentes de prescripción individuales respecto de los imputados Roberto Monti, Miguel Madanes, Carlos De La Vega, Carlos Priani (quienes se desempeñasen como directores titulares de la empresa Y.P.F. S.A.) Alicia Viviana Ballart, Antonio Allegretta, Marcelo Guiscardo (quienes fueran directores suplentes de la empresa), Mario Vazquez (síndico titular), y Alessandra Minnicelli (síndico suplente).A) Los hechos denunciados y su calificación jurídica....debo tener en cuenta que la jurisprudencia afirma de manera unánime..."No procede declarar la prescripción de la acción penal cuando todavía no se ha podido calificar con exactitud el delito y no ha transcurrido el término de la posible calificación más grave" (Galarza Marcelo s/rec. de Casación rta. 6/2/03, La Ley 2003 D, 787)B) La prescripción conforme la Ley 21.338....De esta manera, atendiendo que la posible calificación se encuentra incluída en el capítulo VII del título XI del libro 2do., la prescripción de la acción se suspende para todos los participantes, mientras cualquiera de ellos haya desempeñado un cargo público, y en este sentido resulta relevante mencionar que se encuentran imputados Domingo Cavallo (ex-Ministro de Economía y Servicios Públicos), Jorge Armando Caro Figueroa (ex-Ministro de Trabajo y Seguridad Social), Jorge Alberto Rodriguez (ex-Jefe de Gabinete de Ministros) y Roque Benjamín Fernandez (ex-Ministro de Economía y Servicios Públicos), por lo que el plazo previsto en el art 62, inc 2do. correría a partir del cese de funciones de los nombrados.C)La nueva modificación del art 67....El segundo párrafo del art. 67 del Código Penal prevé una causal de suspensión de la acción: "La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras que cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público" . Esta disposición se complementa, a su vez, con el párrafo quinto, que conforme la nueva ley queda redactado de la siguiente manera: La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de los participantes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo".D) Sobre la fecha de consumación de los hechos....Ahora bien, conforme se desprende de las presentaciones efectuadas por la Dra. Dibo, querellante en autos, algunas de las acciones clase "c" afectadas al Programa de Propiedad Participada no pudieron ser vendidas en julio de 1997......Deberá profundizarse esta cuestión puesto que la transferencia de las acciones se habría efectivizado recien durante este año a través de la operatoria denominada "Mandato de desafectación de transferencia de activos remanentes afectados al programa de propiedad participada de YPF SA para la desafectación y transferencia de las acciones remanentes y otros activos remanentes".Dicha situación modificaría la fecha a partir de la cual debe transcurrir el plazo del cómputo de la prescripción,...En efecto, el art 63 sostiene "La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito, si este fuera continuo, en que se cesó de cometerse".Sentado ello, debo indicar que la fecha de los dictados de los decretos y resoluciones cuestionadas implicó un principio de ejecución que legitimó la judicialización de los sucesos en sede penal, pero ello no significa que la maniobra investigada haya alcanzado la estapa de consumación el día 6 de marzo de 1998, sino que esto ocurriría a partir de la efectivización de la transferencia de la totalidad del remanente de acciones que no pudieron ser transferidas en el año 1997.Por lo expuesto, solicito no se declare prescripta la acción penal en autos en relación al imputado Roberto Monti.Fiscalía Federal nro. 4, 25 de noviembre de 2005El Juez Bonadío acompañando esta última resolución del Fiscal Carlos Stornelli, resolvió no dar lugar a la prescripción de la causa penal 8568/99 solicitada por YPF y emite el "Llamamiento a Indagatorias. 26.12.05" (ver archivo adjunto); estas resoluciones del Fiscal Stornelli y del Juez Bonadío es obra de lo actuado por la Dra. Alejandra Dibo quien fue la abogada que dió origen a esta causa patrocinando a un grupo de ex trabajadores de Y.P.F. como ya citamos y la que permanentemente aportó las pruebas necesarias desde un comienzo (al igual que el compañero Victor Daniel Benitez de Comodoro Rivadavia denunciante en la causa N° 12.761 acumulada a la causa 8568/99) para que tanto el fiscal Stornelli como el Juez Claudio Bonadío pudiesen llegar a las resoluciones citadas. En cuanto a los abogados que se fueron sumando a esta causa penal patrocinando también a ex agentes de YPF, Gas del Estado o Petroquímica General Mosconi y que no aportaron prueba alguna a la justicia para el esclarecimiento de esta causa penal para demostrar el delito cometido y así lograr que la misma se resuelva favorablemente para todos los ex trabajadores de YPF que resultaron afectados, como lo viene realizando e informando la Dra. Dibo a sus representados.Esto último que afirmamos sobre las pruebas aportadas se puede confirmar leyendo el Expediente 8568/99.Por Mesa Nacional de Ex Agentes de Y.P.F., Gas del Estado y Petroquímica Gral. MosconiJuan Domingo Espoz, Oscar Díaz y Luis Gomez (Córdoba), Mario Reartes (Salta), Victor Daniel Benitez y Humberto Lorenzo (Chubut-Comodoro Rivadavia), Carlos Guanciarossa y Fernando Rosa (Beriso, Ensenada, La Plata)

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